Conozca las restricciones de parqueo o detención de toda clase de vehículos automotores y no automotores en el perímetro urbano de Arauca.

 Conozca las restricciones de parqueo o detención de toda clase de vehículos automotores y no automotores en el perímetro urbano de Arauca.

Mediante el Decreto 105 del 2019, el alcalde Benjamín Socadagui Cermeño toma medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas del municipio de Arauca.

Por consiguiente, tenga en cuenta las restricciones de parqueo o detención de toda clase de vehículos automotores y no automotores, en el casco urbano y otras disposiciones en materia de movilidad.

  1. Se prohíbe el parqueo o detención de toda clase de vehículos automotores (carros, moto-cargas y motocicletas), de impulsión humana (bicicletas, triciclos, carretas, carretillas y “carruchas”); de tracción animal (carros de mula o zorras), desde las 5 de la mañana hasta las 8 de la noche, en las siguientes vías:

Carrera 14 entre calles 16 y 18,

Calle 19 entre carreras 16 y 23,

Carrera 17 entre calles 20 y 18,

Carrera 18 entre calles 18 y 21,

Calle 18 entre carreras 20 y 21,

Calle 19 entre carreras 20 y 21,

Calle 20 entre carreras 19 y 20

Alrededor del Parque Simón Bolívar,

Carrera 20 entre calles 21 y 25,

Calle 22 entre carreras 16 y 17,

Carrera 21 entre calles 22 y 17,

Calle 20 entre carreras 21 y 22

Calle 21 entre carreras 21 y 22.

  1. Solo se permitirá la realización de PARADAS MOMENTÁNEAS de vehículos automotores y no automotores en estos sectores, siempre y cuando esté su conductor, con el fin de recoger o dejar personas sin interrumpir el normal funcionamiento de la movilidad.
  1. Los establecimientos destinados a la compra y venta al por mayor y al por menor de mercancías, durante las actividades de comercialización, transporte, almacenaje, empaque, etc., que producen impacto sobre la movilidad, deberán disponer de áreas de cargue y descargue, dentro del establecimiento, de acuerdo a su clasificación y de conformidad con el Capítulo III, Artículo 73.
  1. Para el cumplimiento de éstas disposiciones, la autoridad responsable de la instalación de las señales SR-28, será el Instituto departamental de tránsito y transporte de Arauca, quien de acuerdo al Manual de señalización vial, adoptado mediante la Resolución 1885, del 17 de junio de 2015, determinará los sitios para su instalación.
  1. Los conductores, propietarios y/o poseedores de vehículos de impulsión humana (bicicletas, triciclos, carretas, carretillas y carruchas), deberán portar los documentos que acrediten su propiedad y cumplir las normas y señales de tránsito, establecidas en el Código Nacional de Tránsito.
  1. Se prohíbe el tránsito de ese tipo de vehículos (bicicletas, triciclos, carretas, carretillas y carruchas), por la Avenida Rondón, desde la calle 15 hasta la calle 29; por la Avenida Olaya Herrera desde la calle 24 hasta la calle 30 y por la Carrera 18 entre calles 15 y 30.  En su defecto, los vehículos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior, deberán transitar únicamente, por las carreras 14 y 15, conservando el sentido de circulación de las vías.
  1. La administración municipal, el Instituto Departamental de Tránsito y Transporte de Arauca, la Seccional de Policía de Tránsito y Transportes y la Cámara de Comercio, ayudarán en la divulgación a través de los medios de comunicación a la ciudadanía, los gremios y comercio en general, sobre las medidas adoptadas mediante el presente Acto Administrativo, su alcance y fundamentos técnicos.

8. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación del presente Decreto, se impondrán por parte de la Policía de Tránsito y Transporte, los comparendos educativos a infractores de las normas establecidas en el presente Acto Administrativo, quienes deberán asistir al curso en educación vial dictado por el Instituto de Tránsito. Así mismo, las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, se aplicarán por parte de las Autoridades competentes.

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